El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 13 de octubre de 2015 estima el recurso de casación interpuesto por el obligado tributario frente a la sentencia de la Audiencia Nacional, relativa a la resolución denegatoria del aplazamiento en el pago correspondiente a la liquidación girada por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2009 y, anulando la resolución judicial impugnada y los actos administrativos de los que trae causa, ordena retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios señalados en la sentencia, sea dictado uno nuevo suficientemente motivado.