La Sentencia de fecha 1 de octubre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el concepto de consentimiento válido como el almacenamiento de información a través de cookies, que regulan la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.