EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA APLICACIÓN DEL LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO A LOS NO RESIDENTES.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el límite del Impuesto sobre el Patrimonio, tradicionalmente reservado a los contribuyentes residentes fiscales en España, debe aplicarse también a los no residentes.
De acuerdo con la normativa española, para evitar los efectos confiscatorios del Impuesto sobre el Patrimonio, se establece un límite conjunto en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la suma de las cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF no puede superar el 60 % de las bases imponibles del IRPF. Si se excede este umbral, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio debe reducirse en consecuencia, siempre que la reducción no supere el 80 %.
Hasta ahora, esta limitación se aplicaba únicamente a los contribuyentes sujetos a obligación personal, es decir, a quienes tienen su residencia fiscal en España.
En su sentencia de 29 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo declaró que la residencia habitual, ya sea en España o en el extranjero, no justifica el trato desigual que impide a los no residentes aplicar el límite previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal consideró que este trato diferencial es discriminatorio y carece de justificación objetiva.
El caso analizado afectaba a una persona con residencia fiscal en Bélgica, sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio en España por obligación real, como propietaria de bienes situados en territorio español. El contribuyente alegó que negar la aplicación del límite conjunto constituía un trato discriminatorio y vulneraba el principio de libre circulación de capitales recogido en los Tratados de la UE.
En su argumentación, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 63 del TFUE, apartado 1, se prohíben todas las restricciones a la circulación de capitales entre Estados miembros y entre estos y terceros países. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sostenido de forma constante que existe restricción cuando la normativa nacional hace menos atractiva la inversión transfronteriza frente a una situación puramente interna.
Aunque la libre circulación de capitales admite excepciones limitadas, estas deben interpretarse de manera estricta y solo pueden invocarse cuando las situaciones comparadas no sean realmente equiparables o cuando la restricción esté justificada por razones imperiosas de interés general. Según el Tribunal Supremo, ninguna de estas excepciones concurría en el caso.
La sentencia subraya que el Impuesto sobre el Patrimonio grava la titularidad de bienes y derechos, por lo que resulta irrelevante que la tributación se produzca por obligación real o personal. Lo determinante es que se trata de situaciones comparables, en las que tanto el residente nacional como el residente en la UE tributan por los mismos bienes y se encuentran en idéntica posición de acumulación de renta y patrimonio. Que la titularidad se extienda a todo el patrimonio o solo a una parte no altera la definición del contribuyente, dado que el hecho imponible es la titularidad de bienes, sea del conjunto del patrimonio o de una fracción. La distinción basada únicamente en la residencia fiscal genera, por tanto, un trato desigual injustificado.
El Tribunal también hizo referencia a la Directiva 2011/16/UE del Consejo sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal, que permite a un Estado miembro obtener la información necesaria para la correcta liquidación de los impuestos cubiertos por dicha Directiva. Asimismo, citó el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Bélgica, junto con su Protocolo, de 2 de diciembre de 2009, que incluye disposiciones sobre no discriminación e intercambio de información.
En conclusión, el Tribunal Supremo declaró que el límite del Impuesto sobre el Patrimonio debe aplicarse también a los no residentes. Este criterio ha sido confirmado en otra sentencia reciente del mismo Tribunal, de 3 de noviembre de 2025.