Mediante Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, se han aprobado los modelos de declaración relativos al Impuesto Complementario (Pilar 2). Dichos modelos son:

MODELO 240

Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario. Su función principal es notificar a la Agencia Tributaria sobre cuál es la entidad constitutiva encargada de presentar la declaración informativa del Impuesto Complementario (“GIR”).

Deberán presentarla todas las entidades constitutivas del grupo radicadas en España, pero esta obligación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas las entidades del grupo radicadas en España.

Plazos de presentación del modelo 240:

  • Período de transición (2024): durante los dos meses antes del vencimiento de la GIR (modelo 241).1 Si el periodo impositivo coincide con el año natural (2024): durante mayo y junio de 2026.
  • Plazo general (2025): antes de los tres meses previos a la conclusión del plazo de presentación de la declaración informativa GIR (modelo 241). Si el periodo impositivo coincide con el año natural (2025): antes de finalizar 2026.

MODELO 241

Declaración informativa del Impuesto Complementario (“GIR”). Incluye los datos esenciales a efectos de determinar y comprobar el Impuesto Complementario.

En general, se presenta un solo modelo 241 por Grupo, siendo la entidad obligada la entidad matriz última (“UPE”) u otra entidad designada por el grupo. Así, si la entidad obligada no radica en España, el grupo no estará obligada a presentar este modelo en España.

Plazos de presentación del modelo 241:

  • Período de transición (2024): Dentro de los dos meses previos al último día del 18 mes posterior a la conclusión del periodo impositivo.2 Si el periodo impositivo coincide con el año natural (2024): durante mayo y junio de 2026.
  • Plazo general (2025): Hasta el último día del 15 mes posterior a la finalización del período impositivo. Si el periodo impositivo coincide con el año natural (2024): antes de finalizar 2026.

MODELO 242

Autoliquidación del Impuesto Complementario. Con este modelo se cumple la obligación material, por parte de cada entidad constituyente, de la liquidación del Impuesto Complementario.

El obligado a presentar esta declaración será cada una de las entidades constitutivas de los grupos radicada en España, ya sea el propio contribuyente o el sustituto de este.

Plazos de presentación del modelo 242:

  • Período de transición (2024): 25 días naturales siguientes al 18 mes posterior a la conclusión del período impositivo.3 Si el periodo impositivo coincide con el año natural (2024): del 1 al 25 de julio de 2026.
  • Plazo general (2025): 25 días naturales siguientes al 15 mes posterior a la conclusión del período impositivo. Si el periodo impositivo coincide con el año natural (2024): del 1 al 25 de abril de 2027.

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  1. Cuando la declaración se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, la declaración deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026. ↩︎
  2. Cuando la declaración se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, la declaración deberá presentarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026. ↩︎
  3. En todo caso, ningún modelo 242 podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días naturales a partir de dicha fecha. ↩︎