La entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) estaba prevista para el año 2026 para los usuarios de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cuando expidan facturas.
Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado en 2 de diciembre de 2025, pospone su entrada en vigor hasta el año 2027, sin modificar el contenido material y el ámbito de aplicación de dicho reglamento. En concreto, los usuarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán cumplir con la normativa antes de 1 de enero de 2027 y para el caso del resto de usuarios (contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, y contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante Establecimientos Permanentes), antes de 1 de julio de 2027.
Cabe destacar que dicho Real Decreto-ley requiere de la convalidación del Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su aprobación.
Asimismo, dado que el Reglamento Veri*Factu excluye del ámbito subjetivo a los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), han sido muchos los que con anterioridad a 1 de enero de 2026 han solicitado el acogimiento a dicho régimen. Por ello, conviene apuntar que actualmente no se prevé la posibilidad de revertirlo, pues la normativa vigente exige su aplicación durante un año natural. Sin embargo, habrá que estar atentos a una eventual modificación normativa que lo permita o valorar otras vías posibles.
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