El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyas disposiciones finales cuarta y quinta contienen medidas que afectan al ámbito tributario.

Esta Ley prevé la cesión a las Comunidades Autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado, recientemente, mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Concretamente, la disposición final cuarta modifica la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, para proceder a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas, así como a habilitar la atribución a éstas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.

La disposición final quinta por su parte modifica la Ley 22/2009 para especificar las condiciones de la cesión y el punto de conexión, así como el alcance de las competencias normativas y de aplicación del impuesto que se atribuyen a las Comunidades Autónomas.

No obstante, lo anterior, la efectividad de las modificaciones introducidas queda condicionada a la adopción de los acuerdos necesarios en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Estas modificaciones entrarán en vigor el próximo 29 de agosto.