La cuestión planteada es si el requisito formal de informar sobre la deducción en el ejercicio que se generó tiene algún efecto en el derecho a la aplicación del incentivo fiscal.

En este sentido, las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico administrativo Central (TEAC) en fecha 23 de marzo de 2022 han sentado como doctrina reiterada la improcedencia de rectificar la autoliquidación del IS de un ejercicio no prescrito solicitada para incluir una deducción generada en un ejercicio prescrito que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito. Por lo tanto, es exigible como requisito para reconocer el derecho al disfrute de una deducción, que se declare en el ejercicio que se genera, a través de cualquiera de las alternativas, tales como autoliquidación, o su rectificación posterior o liquidación administrativa.

Así, no se podrá rectificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito para reconocer en ella, ex novo, deducciones no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho período. Y es que, en definitiva, el fundamento de dicha doctrina consiste en que el instituto de prescripción no puede vulnerarse haciendo aflorar deducciones correspondientes a periodos prescritos.

En consecuencia, las deducciones objeto de consulta sólo podrán aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al período impositivo en el que se generaron, debiendo, en caso contrario, instar la rectificación de dichas autoliquidaciones, en el plazo legalmente establecido, para su consignación. Lo anterior, siguiendo la doctrina sentada por el TEAC, supone un cambio de criterio respecto al sostenido por la Dirección General de Tributos en resoluciones anteriores.