Mediante el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en adelante, RDL 6/2023), se han aprobado numerosas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que afectan diversas materias, algunas de las cuales de crucial importancia en los procedimientos civiles. Dicho Real Decreto-ley ha sido convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados en fecha 10 de enero de 2024.

En concreto, la aprobación del RDL 6/2023 ha supuesto la modificación de más de 100 artículos de la LEC, introduciendo cambios significativos en relación con los plazos, actos procesales, recursos y otros temas fundamentales del ámbito procesal, siempre con el objetivo de acelerar la Administración de Justicia. Dado que la mayoría de los procedimientos que se siguen ante nuestros juzgados y tribunales son de carácter civil y se rigen por la LEC, el impacto de estas reformas será de gran alcance.

Se ha previsto un calendario para la entrada en vigor de las medidas contenidas en el RDL: las medidas de eficiencia digital entrarán en vigor el día 9 de enero de 2024 y las de eficiencia procesal lo harán el 20 de marzo de 2024, tras un periodo de tres meses desde la publicación en el BOE.

A continuación, se comentan las novedades procesales más relevantes introducidas por el RDL 6/2023.

Celebración telemática de actos procesales.

Aunque ya sucedía que por motivos de comodidad y mayor facilidad organizativa se acordaba la celebración telemática de ciertos actos procesales, como por ejemplo las declaraciones de testigos, también es cierto que se trataba de una medida excepcional que se reservaba para situaciones particulares. Mayoritariamente, los jueces y magistrados optan por la comparecencia personal de los intervinientes en el procedimiento, por motivos obvios: con anterioridad a la reforma, el principio de inmediación estaba directamente vinculado a la asistencia personal a la sede judicial, y durante años no han existido los medios tecnológicos que permiten la conexión telemática con el juzgado (de hecho, hoy en día sigue habiendo problemas a la hora de realizar vistas telemáticas).

Tras la reforma, se establece de manera preferente la celebración de vistas y la práctica de actos procesales por vía telemática. Se prevé una excepción, que obliga a la persona a intervenir físicamente cuando los actos tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad. A su vez, si la persona reside en un municipio distinto al del juzgado o interviene en condición de autoridad o funcionario público, podrá actuar telemáticamente. Además, el juez o tribunal puede obligar o eximir de intervenir presencialmente a las personas mencionadas, en atención a las circunstancias del caso, de modo que seguirán teniendo la última palabra con respeto a la presencia de las personas que intervienen en el procedimiento.

Comunicación de actos procesales.

Se admite la comunicación de actos procesales por medios telemáticos a los sujetos que se hayan obligado contractualmente a ello para resolver los litigios derivados de la relación contractual, incluso si se trata de personas físicas, a pesar de no estar a priori obligados a relacionarse con la justicia a través de los sistemas telemáticos existentes, de acuerdo con el artículo 273 de la LEC.

Para los sujetos que sí están obligados a ello, principalmente las personas jurídicas, todos los actos de comunicación se realizarán electrónicamente, incluso el emplazamiento o primera citación, que hasta ahora debía hacerse siempre en papel. En estos casos, si transcurren tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a la publicación del acto de comunicación en el Tablón Edictal Judicial Único. Esta modificación tendrá un impacto especial para las empresas, que deberán tener un control total sobre las plataformas electrónicas en las que puedan recibir comunicaciones legales, siendo completamente responsables de acceder a los emplazamientos que reciban y que se les hayan enviado correctamente.

Materia relativa a recursos.

Siguen los cambios en relación con el recurso de casación; ya no será viable renunciar a este una vez que se haya señalado la fecha para su deliberación, votación y fallo. Asimismo, se contempla la posibilidad de eximir al recurrente de la condena en costas en caso de desestimación del recurso, si la Sala aprecia circunstancias que lo justifiquen.

Por otro lado, la presentación del recurso de apelación se realizará directamente ante la Audiencia Provincial en lugar de ante el Juzgado, con traslado directo a la parte contraria y acompañándose copia de la resolución impugnada, como se hacía anteriormente. Una vez recibido el requerimiento, el letrado del órgano que haya emitido la resolución impugnada ordenará el envío de los expedientes y citará a las partes no recurrentes para que comparezcan ante la audiencia provincial dentro de un plazo de diez días. Además, en cuanto a las costas de los recursos de apelación, se aplicará en todos los casos la norma general del artículo 394 de la LEC (principio del vencimiento objetivo), a diferencia de la práctica anterior, donde dicho principio solo se aplicaba en los casos de desestimación de todas las pretensiones del recurso de apelación. De este modo, cuando el recurrente obtenga una estimación completa de su recurso de apelación, tendrá derecho a las costas de la segunda instancia.

Juicio verbal.

La cuantía del juicio verbal se aumenta hasta los 15.000 euros (anteriormente, 6.000 euros) y se incluyen en esta modalidad tres acciones nuevas: la acción individual relativa a condiciones generales de contratación, la acción de reclamación de cantidad por parte de una junta de propietarios, con independencia de la cuantía, y la acción de división de cosa común. Asimismo, el demandado que actúe sin abogado y procurador podrá utilizar formularios para contestar a la demanda, que se pondrán a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica.

Control de abusividad y defensa de los consumidores.

Se introduce el control de abusividad en el procedimiento monitorio, a través del control de las cláusulas que constituyen el fundamento de la petición o determinan la cantidad exigible, y también en los procedimientos de reclamación de derechos y gastos del procurador y de honorarios de abogados. Se refuerza aún más este control, ya que se establece específicamente que la declaración del carácter abusivo de una o más cláusulas, determinada durante la denegación del despacho de ejecución o la resolución de la oposición basada en méritos sustantivos, tendrá efectos de cosa juzgada.

Procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores.

En los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores, se prevé la necesidad de recabar información a fin de verificar si pudiera ser competente un juzgado de violencia sobre la mujer. Además, se incorpora la opción para que las partes o el tribunal mismo, de oficio, puedan proponer toda prueba anticipada que se consideren pertinentes y útiles para el desarrollo del procedimiento.

Procesos matrimoniales y de menores.

En procesos matrimoniales y de menores con demandas de separación o divorcio que incluyan medidas patrimoniales, se establece la obligación para el demandado de proporcionar documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, siguiendo el criterio predominante de facilidad probatoria. Asimismo, en las modificaciones judiciales del régimen de custodia y visitas, se agrega la obligación de considerar el interés superior del menor, el cual será evaluado de manera previa.

Otras novedades en materia procesal.

  • Se introduce un nuevo artículo 43 bis, que regula los efectos del planteamiento de una cuestión prejudicial ante los tribunales europeos o la resolución de una cuestión prejudicial ya planteada, estableciendo el carácter suspensivo del proceso en el primer caso hasta que se resuelva la misma y, en el segundo caso, estableciendo la suspensión facultativa y susceptible de recurso.
  • Se prevé la posibilidad de extensión de los efectos de las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación.
  • Los asuntos donde sea parte una persona mayor de ochenta años se tramitarán con preferencia. En estos casos los señalamientos también podrán fijarse en un horario compatible con las necesidades de la persona.
  • Ya no será obligatorio aportar la copia física del escrito de demanda y los documentos que la acompañan, siendo suficientes la copias aportadas telemáticamente.
  • Se extiende el día de gracia para los plazos sustanciales, cuestión que hasta ahora no gozaba de consideración pacífica en la jurisprudencia.