Introducción

Los pactos de socios son acuerdos privados entre los socios de una empresa, que regulan las relaciones internas dentro del ámbito societario. Estos acuerdos tienen su fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, comúnmente reconocido en los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno y, en lo que a España se refiere, establecido en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 1255 del Código Civil.

Debido a la complejidad de las relaciones entre los socios y la Sociedad, y la rigidez de los Estatutos Sociales y la normativa aplicable a las sociedades de capital, en muchas ocasiones estos últimos no se adaptan a la realidad de la empresa y/o no se adaptan a las necesidades de sus socios o inversores. Es en este punto donde los pactos de socios emergen como herramientas estratégicas, ofreciendo un marco extraestatutario que regula la organización de la empresa y las relaciones entre los socios, permitiendo una mejor administración y gobernanza de la sociedad más allá de los Estatutos y la Ley de Sociedades de Capital.

Estos acuerdos, generalmente recogidos en los “Acuerdos de Inversión” o en los denominados “Pactos de Socios” o “Shareholders Agreements” (“SHA”), son vinculantes para las partes que los firman y su flexibilidad les permite adaptarse a la casuística societaria sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 1255 del Código Civil.

Uso de los Pactos

Los pactos de socios son herramientas versátiles que se adaptan a diferentes contextos empresariales, respondiendo a particularidades y necesidades específicas. Este tipo de acuerdos ha tenido un rol destacado en la proliferación de las startups, empresas de base tecnológica caracterizadas por su componente innovador y su escalabilidad, siendo en este tipo de empresas donde más frecuentemente se realizan este tipo de acuerdos. Sin embargo, la versatilidad de los pactos de socios hace que puedan aplicarse a una infinidad de empresas o situaciones. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  • Startups: En el ámbito de las startups, los pactos de socios son esenciales para delinear la estructura de gobernanza y la distribución de responsabilidades entre los socios fundadores, y ofrecen garantías sobre la organización y la estrategia a largo plazo de la empresa, al tiempo que preparan el terreno para la entrada de nuevos inversores.
  • Joint Ventures: En las joint ventures, donde dos o más entidades se unen para llevar a cabo un proyecto específico, los pactos de socios ayudan a clarificar los roles y las expectativas de cada parte, gestionando la toma de decisiones, la aportación de recursos o la distribución de beneficios.
  • Empresa Familiar: Las empresas familiares utilizan un mecanismo muy similar a los pactos de socios, denominado el “Protocolo Familiar”, para prevenir conflictos internos y planificar de manera ordenada la sucesión empresarial. En estos casos, son especialmente relevantes los pactos que regulan la sucesión de la empresa, así como la limitación a la transferencia de acciones y la incorporación de nuevos miembros de la familia al negocio, manteniendo el control dentro de la familia y procurando la continuidad y conservación de la empresa familiar.
  • Empresas consolidadas: En empresas consolidadas, los pactos de socios sirven para alinear los intereses de los socios minoritarios y mayoritarios, manteniendo estable el desarrollo de la empresa.

Pactos Habituales

Entre el contenido de los pactos de socios encontramos un gran número de cláusulas y acuerdos cuya inclusión o no, o su propia redacción, dependerá de las necesidades de los intervinientes y de las posiciones que se deseen proteger. Existen distintas fórmulas para clasificar los pactos de socios (por su trascendencia económica, por su trascendencia a nivel de derechos políticos, por la facilidad en la realización de la inversión, etc.). No obstante lo anterior, tradicionalmente, las cláusulas de los pactos de socios se pueden agrupar en pactos de relación, pactos de atribución, y pactos de organización.

Pactos de Relación:

Se trata de acuerdos que regulan la relación entre los propios socios. Algunos ejemplos de este tipo de pactos son el establecimiento de derechos de adquisición preferente o de derechos de acompañamiento (tag-along) y de arrastre (drag-along), también conocidos como derechos de venta conjunta, el establecimiento entre los socios de obligaciones de comprar o vender participaciones cuando se den determinadas condiciones o requisitos, mecanismos de salida que permitan a los socios abandonar la sociedad, pactos de permanencia o lock-up, o periodos de vesting según los cuales la propiedad y plena disposición de los socios sobre determinadas acciones o participaciones estará condicionada al cumplimiento de ciertos objetivos o a la permanencia en la empresa durante un período de tiempo determinado.

En estos casos, suele ser habitual pactar una serie de supuestos en los que el socio (y/o Directivos designados por éste) puede irse sin penalización (“Good leaver”) o por el contrario, se verá penalizado por abandonar la sociedad (“Bad leaver”).

Pacto de Atribución

Los pactos de atribución conceden beneficios o ventajas a la sociedad. Como ejemplos característicos tendríamos aquellas cláusulas que imponen a los socios determinadas obligaciones en favor de la sociedad, como podría ser la obligación de aportar financiación adicional, de prestar servicios a la sociedad, o de transmitir derechos de Propiedad Intelectual o Industrial a la sociedad. En esta misma tipología entrarían los pactos de no competencia y de exclusividad de los socios, por los cuales se establece que los socios no participarán en actividades competitivas, asegurando su compromiso y dedicación exclusiva a los intereses de la sociedad.

Pactos de Organización

Por último, los pactos de organización regulan y organizan el funcionamiento de la sociedad. Entre ellos encontramos acuerdos que regulan la composición del órgano de administración, que establecen un régimen de mayorías reforzadas para la adopción de acuerdos o derechos de veto a favor de los socios minoritarios sobre determinadas materias, derechos de información ampliados, y otros acuerdos estructurales esenciales para el buen funcionamiento y la estabilidad de la empresa. También incluyen mecanismos destinados a la resolución de conflictos o a evitar el bloqueo de la sociedad y, consecuentemente, la disolución de la misma. Algunos mecanismos de desbloqueo serían:

  • Russian Roulette: Una parte elige el precio y la otra decide si compra o vende a ese precio.
  • Texas Shootout («tiroteo texano» o «tiro al mejicano»): Ambas partes presentan una oferta cerrada. La parte que presente la oferta más alta adquiere las participaciones.
  • Subasta abierta: Se realiza una subasta en la que cualquier socio puede participar para adquirir participaciones de los socios en conflicto.

Cláusulas antidilución:

Otra tipología de cláusulas que resulta de interés son las cláusulas antidilución. Estas cláusulas protegen al socio de perder influencia en el capital social ante la entrada de nuevos inversores, evitando que su participación se diluya. Existen diversas formas de configurar esta cláusula: Full ratchet, que permite comprar nuevas participaciones a un precio inferior o incluso gratuitas; el precio medio ponderado (weighted averaged price), que ajusta previamente el precio y el porcentaje de dilución; y pay to play, que requiere que el socio contribuya financieramente para mantener su participación.

Consejos prácticos

Los Pactos de Socios, son “trajes a medida” para cada situación y circunstancias. Sugerimos, por consiguiente, huir de documentos estándar o de modelos que aplican a otras empresas, por cuanto pueden ser contraproducentes para la nuestra. Algunos consejos prácticos a la hora de preparar un pacto de socios:

  • Analizar detalladamente la situación de la empresa e intentar prever posibles conflictos.
  • Se debe entender el contenido de los pactos y conocer la normativa aplicable, ya que no todas las cláusulas se adaptan a todas las situaciones y, en ocasiones, el régimen legal o estatutario es suficiente o favorece más a alguna de las partes.
  • La claridad en la redacción es esencial para evitar interpretaciones ambiguas.
  • Prever mecanismos de salida para salvar la empresa en caso de conflicto.
  • Considerar los aspectos fiscales y contar con asesoramiento legal, financiero y fiscal.

Conclusiones

Los pactos de socios no solo estructuran aspectos legales y operativos, sino que también influyen significativamente en la cultura empresarial. Un pacto bien diseñado fomenta una atmósfera de transparencia y confianza, esencial para el buen funcionamiento interno de la sociedad y la colaboración efectiva entre sus socios. Al establecer reglas claras se promueve un compromiso compartido hacia los objetivos y valores de la empresa, lo que es fundamental para el desarrollo sostenible y la armonía a largo plazo. Además, ayuda a prevenir conflictos al clarificar roles y expectativas desde el inicio, evitando malentendidos y disputas potenciales. En definitiva, los pactos de socios son herramientas indispensables en la gestión moderna de empresas, en tanto que permiten adaptar el régimen de la empresa a una amplia gama de estructuras y situaciones empresariales, previniendo conflictos y facilitando la toma de decisiones.

Su implementación debe ser considerada una inversión estratégica en el futuro de cualquier negocio, asegurando que todos los socios estén alineados con los objetivos y valores de la empresa en pro de la continuidad y crecimiento.