Rectificación de descripción de superficie de finca terminada sin previa declaración de obra nueva.
La Dirección General de Seguridad y Fe Pública, en su Resolución de 18 de abril de 2023, se ha pronunciado sobre la inscripción de una escritura de “rectificación de descripción (superficie) de finca” otorgada en relación con un piso ubicado en la planta sobreático de un edificio en régimen de propiedad horizontal situado en Barcelona.
La escritura en cuestión, otorgada por un apoderado de la propietaria del inmueble y por la presidenta de la comunidad de propietarios (que previamente había elevado a público el acuerdo de la junta de propietarios autorizando la rectificación de la descripción), pretendía que se rectifique la superficie del piso (único elemento privativo de la planta sobreático) en tanto que su superficie construida real difería de la que constaba en el registro (constaba una superficie de 62,49 metros cuadrados en lugar de los 97 metros cuadrados reales).
La registradora suspendió la inscripción al considerar que era necesario otorgar “declaración de la obra nueva por antigüedad del exceso de superficie de la planta sobreático por la comunidad de propietarios debidamente liquidada de impuestos y la acreditación de la antigüedad de dicha planta por técnico competente”.
La Dirección General se pronuncia sobre la inscripción de la rectificación de la superficie del piso, indicando que constituye uno de los elementos privativos que integran el edificio en régimen de propiedad horizontal y que la ampliación de superficie que se pretende inscribir “no implica una ampliación de obra, que requiera acreditar los requisitos –especialmente urbanísticos– de la misma, sino que simplemente es la rectificación de un dato registral erróneo, que debe sustituirse por el que, en su momento, se debió registrar”, debiendo considerarse además que la escritura de rectificación ha sido otorgada por el propietario del elemento privativo con el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios.
Por tanto, únicamente se estaría alterando la descripción registral del edificio en cuanto a la superficie de uno de sus elementos privativos que debía haber sido la indicada en el momento en el que se declaró la obra nueva. En consecuencia, la Dirección General estima el recurso y revoca la calificación impugnada.