Ley 6/2017, del 9 de mayo, del Impuesto sobre los Activos no productivos de las Personas Jurídicas
El pasado día 10 de mayo de 2017 entró en vigor el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, regulado por la Generalitat de Catalunya.
Tal y como establece el Preámbulo, este impuesto se configura como un instrumento con un doble objetivo: redistribuir la riqueza y crecer económicamente. Por tanto, grava de manera progresiva los activos no productivos que están en manos de personas jurídicas, de tal manera que aquellas personas jurídicas con mayor volumen de activos improductivos contribuirán en mayor proporción. Por otro lado, pretende que estos activos se movilicen, es decir, incentivar a un uso más productivo de los activos.
No obstante, cabe mencionar un tercer objetivo perseguido por este impuesto: reducir las prácticas actuales de evasión y elusión fiscal, consistentes en trasladar patrimonio empresarial a estructuras societarias con el fin de ocultar verdaderas titularidades ergo capacidades económicas.
¿Qué se grava? Tiene por objeto gravar aquellos bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte de las personas jurídicas y de aquellas entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, siempre y cuando tengan carácter mercantil. Entre estos bienes debemos destacar: bienes inmuebles, vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200CV, embarcaciones de recreo, aeronaves, objetos de arte y antigüedad y, joyas.
Como hemos mencionado anteriormente, no solo se gravan los bienes improductivos, sino también ciertos derechos como: la titularidad de un derecho real de superficie, usufructo, uso o propiedad sobre los bienes.
El impuesto sobre los activos no productivos es exigible en todo el territorio de Cataluña. Se entienden situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto: los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña y, los vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, antigüedades y joyas la tenencia de los cuales corresponde a los contribuyentes de este impuesto.
¿Qué se considera un activo no productivo? Gozan de ese carácter, aquellos cedidos de manera gratuita a los socios, propietarios, personas vinculadas a estos de manera directa o por medio de entidades participadas, destinándolos a un uso propio o aprovechamiento privado, salvo que usarlos pudiera constituir rendimiento en especie a efectos de IRPF. También tendrán esta consideración aquellos que, mediante precio, se cediera el uso a los socios, propietarios y partícipes para uso privado, salvo que los partícipes, socios satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen para la sociedad y reciban por esto una retribución de importe superior al precio de cesión. Por último, también son considerados activos no productivos aquellos que no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público.
En cuanto a las exenciones, encontramos las clásicas relativas en este ámbito: administraciones públicas, entidades de derecho público, los bienes inmuebles de fundaciones, los pertenecientes a las ONGs, entre otros.
¿Cómo se calcula la cuota íntegra? La base imponible está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos que se encuadraran dentro de lo mencionado previamente.
Los activos se valorarán utilizando los siguientes criterios:
- Los vehículos a motor, las aeronaves y embarcaciones por el valor de mercado. Si cabe, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobados a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la fecha de devengo del impuesto.
- Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de cada año).
- Los derechos reales de superficie, usufructo, uso y propiedad sobre los bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondientes.
- Los bienes de uso de los cuales sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- En caso de no ser aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos se valoraran por el valor de mercado.
Al ser un impuesto progresivo, la cuota íntegra se determinará por aplicación a la base liquidable de la escala siguiente:
EJEMPLO 1
Una sociedad compra un coche nuevo con una potencia de 300CV y cede el uso de este a un socio de manera gratuita, para que lo aproveche de manera privada. El vehículo está tasado a precio de mercado con un valor de 80.000€.
Cuota íntegra: 80.000x0,210%= 168€
EJEMPLO 2
Una sociedad compra un barco nuevo por un precio de mercado de 300.000 y cede el uso de este a un socio de manera gratuita para aprovechamiento privado.
167.129,45x0,210%=350,97€
300.000-167.129,45=132.870,55
132.870,55x0,315%=418,54€
Cuota íntegra: 350,97+418,54=769,51€