La prescripción de la petición de entrega de un legado
En su sentencia 718/2023 de 12 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo ha abordado el asunto de la prescripción de la acción de petición y entrega de un legado, esto es, hasta qué momento puede un legatario instar una reclamación judicial contra el heredero solicitando que le sea entregado un legado.
En el caso en cuestión, el procedimiento se inició con una demanda interpuesta contra unos legatarios para que se declarara que su acción para exigir la entrega del inmueble legado había prescrito, que el legado se había refundido en la herencia y que era propiedad de la heredera.
Los demandados eran herederos del legatario, es decir, el legado se había hecho a favor de su padre, quien había fallecido sin tener conocimiento del mismo sin aceptar ni repudiar el legado, transmitiendo su derecho a sus sucesores.
Desestimada la demanda en primera instancia, la demandante recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial quien estimó su recurso declarando prescrita la acción de petición y entrega del legado.
En sede de casación, el Alto Tribunal concluye que, aunque la ley atribuya la propiedad al legatario desde el momento del fallecimiento del causante - con posibilidad de renuncia con efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión -, solo con la aceptación o la petición de entrega y posesión, que implica su aceptación, tiene lugar la adquisición de modo irrevocable.
No obstante lo anterior, para que pueda existir una petición y entrega del legado, el Alto Tribunal, con base en la normativa aplicable, entiende que el heredero debe comunicar al legatario la existencia de ese derecho.
Advirtiendo lo anterior, no consta en las actuaciones que el padre de los demandados tuviera conocimiento del legado, así como tampoco consta que la demandante comunicara a los hijos del legatario fallecido (o a su madre como representante legal) la existencia del legado.
En definitiva, ante la falta de constancia del conocimiento por el legatario de la existencia del legado -conocimiento cuya prueba incumbía a la demandante, por ser presupuesto de su pretensión-, la demandante no puede pedir que se declare la prescripción de la acción de entrega del legado, pues está implícito en la posibilidad de ejercicio de la acción que el legatario pudiera saber que se le había favorecido con un legado.