El Tribunal Supremo anula liquidaciones por falta de declaración de caducidad del procedimiento anterior.
El Tribunal Supremo -TS- ha dictado tres sentencias de fecha 21 de septiembre de 2023 en las que anula las liquidaciones giradas en sendos procedimientos inspectores, toda vez que los mismos fueron precedidos de procedimientos de gestión, iniciados por declaración del obligado tributario, que no habían sido objeto de declaración expresa de caducidad por la Administración.
El TS concluye que, pese a que la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, que es de seis meses, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar dicha caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración.
Así, toda vez que en los asuntos de referencia no se produjo tal declaración expresa de caducidad por la Administración de los procedimientos de gestión iniciados mediante declaración del obligado tributario, le estaba vetado iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo.
Por último, el TS entiende que tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento inspector los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.