El cumplimiento de un pacto de socios como prestación accesoria
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de fecha 26 de junio de 2018, analiza la controversia suscitada en torno a la inscripción de los estatutos sociales de una sociedad anónima que incluyen como prestación accesoria la obligación de cumplimiento de las disposiciones de un pacto de socios. Más concretamente, el recurso objeto de la presente resolución pretende la inscripción de una cláusula según la cual a los socios que tengan la condición de “miembros de la familia” se les impone la prestación accesoria no retribuida del cumplimiento de las disposiciones pactadas por los socios en el protocolo familiar formalizado en una escritura pública que se reseña y cuyo acuerdo fue aprobado por unanimidad de los accionistas en la misma Junta General que acordó la modificación estatutaria.
En primer lugar, la Dirección General analiza el contenido del artículo 29 LSC, que dispone que “los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad” y puntualiza que, si bien los pactos de socios no tienen acceso al Registro Mercantil por su propia naturaleza de carácter privado, en determinadas ocasiones caben excepciones. Así, pone de relieve que, en el ámbito doctrinal, se viene admitiendo que la eficacia de un pacto de socios quede asegurada mediante la inclusión de una cláusula estatutaria.
En relación con las prestaciones accesorias y lo dispuesto en el artículo 86 LSC, la Dirección General puntualiza que es necesario un especial rigor en la determinación del contenido y rasgos básicos de las prestaciones y, en este sentido, la mencionada Resolución dispone que: “(…) será necesario que se establezcan las bases o criterios que permitan hacerlo de suerte que otorguen la debida claridad y seguridad a las relaciones entre los interesados. Tal exigencia viene corroborada por el hecho de que las prestaciones accesorias, aunque tengan naturaleza societaria, son obligaciones fruto de una relación jurídica entre partes, la sociedad y los socios obligados, lo que impone acudir supletoriamente al régimen general del derecho de obligaciones en orden a su existencia y validez.”
En el presente supuesto, la Dirección General manifiesta que la obligación subyacente a la prestación accesoria está perfectamente identificada mediante la referencia a la escritura pública en que se formalizó el pacto de socios.
Por todo lo expuesto anteriormente, la Dirección General concluye que la cláusula es inscribible, por lo que estima el recurso y revocó la calificación impugnada.