Cambio de criterio en la tributación de las opciones de compra
En Sentencia de junio de 2022, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio de tributación de las opciones de compra en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En ocasiones, antes de llevar a cabo la compraventa de un inmueble, participaciones u otros activos, se formaliza una opción de compra, de forma que el comprador satisface una cuantía al vendedor a cambio del derecho a comprar el bien del que se trate durante un plazo y a un precio determinados. Este tipo de operaciones son habituales, por ejemplo, cuando el comprador precisa de un tiempo para obtener la financiación para realizar dicha compra.
Hasta ahora, la Administración Tributaria consideraba que dicha ganancia patrimonial, al originarse por la constitución de un derecho, y no por la transmisión de un bien, debía ser declarada en la base imponible general del IRPF, y no en la base imponible del ahorro.
Pues bien, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de este criterio. Ha establecido que lo correcto es declarar dicha ganancia dentro de la base imponible del ahorro del IRPF, porque considera que en estos casos se está transmitiendo un derecho que posee el vendedor, por lo que la ganancia obtenida tributa en la base imponible del ahorro del IRPF, como sucede cuando se transmiten otros elementos patrimoniales.