En enero de 2011, la entidad reclamante adquirió un complejo turístico en las Islas Canarias, a través de escritura pública, y no ingresó cantidad alguna en concepto de ITP y AJD, modalidad TPO, al haberse hecho constar en dicha escritura por la sociedad adquiriente su renuncia a la exención del IGIC y repercutiéndose dicho impuesto al tipo general del 5%. Asimismo, se autoliquidó el correspondiente ITP y AJD en su modalidad AJD (Actos Jurídicos Documentados).