La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuyo objetivo es minimizar los impactos negativos derivados de la generación y gestión de residuos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como promover la transición hacia una economía circular y climáticamente neutra, impone a las entidades locales la obligación de establecer, en el plazo de tres años desde su entrada en vigor, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación.

La citada norma transpone al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias orientadas a la creación de una “sociedad del reciclado” y a la contribución efectiva a la lucha contra el cambio climático, integrando los principios de responsabilidad ampliada del productor, sostenibilidad ambiental y recuperación de costes.

En ejecución de este mandato legal y europeo, numerosos entes locales han procedido, a lo largo del ejercicio 2025, a aprobar o modificar las correspondientes Ordenanzas fiscales con el fin de introducir nuevas tasas o precios públicos, o de adaptar las ya existentes, destinadas a financiar los costes de los servicios de recogida y gestión de residuos municipales. Estas figuras tienen como finalidad garantizar la no deficiencia del servicio, en cumplimiento del principio de cobertura de costes exigido tanto por la Ley 7/2022 como por el marco normativo comunitario.

Los sujetos pasivos de estas tasas o precios públicos son las personas físicas o jurídicas que, como productoras o poseedoras de residuos municipales generados en inmuebles de uso residencial o de otros usos (comercial, industrial, cultural, deportivo, etc.), resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio. La aplicación de estas nuevas figuras conlleva, en muchos casos, un incremento de la carga impositiva local vinculada a dichos inmuebles a partir del ejercicio 2025.

No obstante, y pese al mandato legal, la configuración jurídica y técnica de estas nuevas tasas o precios públicos plantea diversas dudas de legalidad e incluso de constitucionalidad, por lo que resulta jurídicamente viable plantear la impugnación de las liquidaciones o autoliquidaciones giradas en aplicación de dichas figuras, utilizando los preceptivos medios de revisión, con el fin de obtener la devolución de las cuotas satisfechas en caso de que se declare su improcedencia mediante resolución administrativa o sentencia judicial o, en su caso, por decisión del Tribunal Constitucional.