Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de noviembre de 2020.
Según Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de noviembre de 2020, el concepto de requerimiento previo ha de entenderse en un sentido amplio.
En este caso en cuestión, la empresa suscribió un acta de conformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016 en la que el inspector puso de manifiesto la improcedencia de una deducción fiscal, y por tanto, aumentó la cuantía a liquidar y le impuso una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.
Para los ejercicios siguientes la empresa, en el Impuesto sobre Sociedades, aplicó la misma deducción fiscal, por lo que presentó complementarias de estos períodos para regularizar su situación y evitar así una sanción, aunque sí que deberá hacer frente a un recargo por presentación fuera de plazo del 20% más intereses por ser el retraso superior a los doce meses.
El requisito para que sea aplicable dicho recargo, y no la sanción, es que la regularización se efectúe sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Pues bien, si una empresa suscribe un acta de conformidad relativa a un impuesto y un ejercicio determinados en la que el inspector pone de manifiesto la improcedencia de una deducción fiscal, se entenderá que la empresa ya ha sido requerida también respecto a los restantes ejercicios en los que haya cometido la misma infracción, no pudiendo evitar así la sanción correspondiente para cada ejercicio. Para evitar dicha sanción, habría que haber presentado las complementarias antes de que el acta fuese suscrita y, por tanto, antes de que se entienda que ha habido requerimiento previo.