Seguro de vida e invalidez: deber de declaración del riesgo.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aborda en su Sentencia 839/2021 de 2 de diciembre de 2021, una cuestión interpretativa sobre los artículos 10 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto al deber de declaración del riesgo por parte del asegurado en el momento de la contratación del seguro, así como a la obligación del mismo de comunicar a la compañía de seguros en cuestión cualquier variación relativa a su estado de salud.
La cuestión se suscita en el marco de un litigio surgido con motivo de la reclamación de un asegurado contra su compañía de seguros solicitando el cumplimiento del contrato de seguro de vida con respecto a la cobertura de invalidez contratada al haberse producido un siniestro que ocasionó la declaración de incapacidad permanente absoluta del asegurado, negándose la citada compañía en base a la supuesta infracción tanto del deber de declaración del riesgo regulada en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro al contar el asegurado con patologías previas no comunicadas en el momento de la contratación de la póliza como de la obligación de notificar la variación de cualquier circunstancia ulterior a cerca de su salud recogida en el artículo 11 de la misma Ley.
Así pues, la cuestión debatida en este supuesto es el alcance de las mencionadas obligaciones y si cualquier incumplimiento de las mismas exime a la compañía aseguradora del pago de la prestación a cargo del asegurado.
En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que, de la copiosa jurisprudencia de la Sala de lo Civil, resulta especialmente de interés aclarar que el deber de declaración del riesgo del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencia que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general estereotipadas que no permitan al asegurador vincular los antecedentes con la enfermedad causante del siniestro. Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo interpreta el citado artículo concluyendo que lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud de la respuesta del asegurado sino el dolo o la culpa grave, es decir, la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad.
Asimismo, la doctrina del mencionado Tribunal recogida en este sentido en sentencias tales como la STS 562/2018 exige para considerar la existencia de un incumplimiento del deber de lealtad del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro la concurrencia de múltiples requisitos, entre los que cabe destacar los siguientes: (i) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; (ii) que el dato fuera conocido por el solicitante en el momento de realizar la declaración y; (iii) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.
Por todo ello, y en concordancia con la anterior doctrina, el Tribunal Supremo termina desestimando el recurso interpuesto por la compañía aseguradora, entendiendo que ni existe dolo o culpa por parte del asegurado al omitir información relativa a su estado de salud anterior a la contratación de la póliza ni una relación causal entre la información omitida y el riesgo cubierto al haber basado la reclamado del cumplimiento del contrato de seguro en una patología que nada tiene que ver con cualquier circunstancia anterior de su estado de salud.