Se permite la compensación de las bases imponibles negativas, aunque la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades se presente de forma extemporánea.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) confirma que la compensación de las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho autónomo del contribuyente y no una opción, por lo tanto, se puede proceder a su compensación, aunque la autoliquidación se presente fuera de plazo.
El criterio que venía estableciendo el TEAC era considerar la compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) como una opción tributaria y, por lo tanto, sujeta a la regulación establecida en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003 del 17 de diciembre General Tributaria (LGT). Este artículo señala que las opciones que se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento. Por lo tanto, no sería posible proceder a la compensación de las BIN’s una vez transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación del impuesto.
Es necesario tener en cuenta que ni la LGT ni sus reglamentos contienen una definición del concepto “opción tributaria”. Se puede considerar como tal, la elección entre varias alternativas y además deben concurrir lo siguientes elementos fundamentales: el carácter objetivo que permita elegir entre regímenes jurídicos tributarios distintos y excluyentes, y un acto de voluntad del contribuyente.
Sin embargo, la compensación de bases imponibles negativas constituye un derecho autónomo, sin alternativas regulatorias diferentes ni excluyentes. Además, dicha compensación supone un medio de cuantificación de la base imponible y consecuentemente de la capacidad económica del contribuyente, siendo uno de los principios constitucionales regulado en el artículo 31 de la Constitución Española. Por lo tanto, las únicas restricciones en cuanto a la compensación de las BIN’s deben venir determinadas por la ley.
De esta forma, se produce un cambio de criterio por parte del TEAC, adaptándose a lo ya establecido anteriormente por el Tribunal Supremo, y señalando que la compensación de las bases imponibles negativas debe tratarse como un derecho y no como una opción tributaria, no viéndose afectada por el artículo 119.3 de la LGT y permitiéndose su compensación, aunque la autoliquidación del impuesto se presente de forma extemporánea.