Requisitos para imponer la sanción del 15% por solicitar una devolución indebida.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución de mayo del 2021, se ha pronunciado sobre los requisitos que se deben cumplir para que la Administración tributaria pueda imponer la sanción por solicitar una devolución de forma indebida.
En primer lugar, es importante recordar los supuestos generales para que la Administración pueda sancionar: 1) tiene que haber dolo o culpa, no siendo así cuando existen discrepancias interpretativas o el simple hecho objetivo de ingresar menos de lo que la Administración considera; 2) es necesario que la Administración demuestre la existencia de ese dolo o culpa y motive suficientemente la sanción. Además, en el caso de sancionar por presentar una solicitud de devolución que no procede, es necesario que concurra un tercer requisito: 3) que el error cometido haya sido originado porque se han omitido datos relevantes (cuando no se hayan declarado cuotas de IVA repercutidas) o se hayan incluido datos falsos (gastos o deducciones inexistentes o por un importe superior al real) en la declaración.
En consecuencia, si se solicita indebidamente una devolución porque se han declarado datos incorrectos, pero estos datos no son falsos sino que, como en el caso que nos ocupa, provienen de una factura rectificativa por el ajuste del precio acordado inicialmente, la conducta del obligado tributario no es sancionable.