Puntos clave de la nueva normativa relativa al empleo.
Tras las distintas discusiones entre agentes sociales y Gobierno, el tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo ha resultado en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, el cual fue publicado y entró en vigor el pasado 30 de septiembre.
Con la intención de facilitar la comprensión de otro texto legislativo producto de la crisis del COVID-19, en la presente nota pondremos de manifiesto las principales novedades de esta reciente normativa laboral:
Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, los cuales se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
Cabe mencionar que, aunque la prórroga es automática, las sociedades afectadas deberán formular, antes del 20 de octubre de 2020, nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo o, en su defecto, la renuncia al ERTE.
Mantenimiento de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), pudiendo prorrogarse los iniciados con fecha anterior a este RDL o iniciar nuevos con posterioridad.
Como en el caso anterior, las empresas deberán realizar nueva solicitud antes del 20 de octubre de 2020, incluidas aquellas que ya tengan un ERTE ETOP vigente. En cuanto a aquellos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este RDL, incluyen especialidades en su tramitación.
Mantenimiento de los ERTE por rebrote y aplicación de nuevas exenciones a partir del 1 de octubre.
Creación de nuevos tipos de ERTE:
ERTE por impedimento, para aquellas empresas que impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras a partir del 1 de octubre de 2020.
ERTE por limitación del desarrollo normal de actividad, cuya limitación debe ser consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. Como en el caso de los ERTE por impedimento, se aplican por centros de trabajo.
Conservación de las disposiciones relativas a la salvaguarda del empleo:
Obligatoriedad de mantenimiento de trabajadores durante seis meses, los cuales corresponderán a cada ERTE o prórroga del mismo.
Limitación de despidos y extinciones de empleo por causas de fuerza mayor o ETOP relacionadas con el COVID-19.
Interrupción del cómputo de duración máxima de contratos temporales y de otros periodos equivalentes.
Prohibición de realizar horas extraordinarias, establecer externalizaciones de actividad y contratar nuevo personal, directa o indirectamente, durante la aplicación del ERTE. Dichas prohibiciones son únicamente superables si la capacitación de los afectados por el ERTE es distinta a aquellos que realizan las actuaciones prohibidas.
Procedimiento para la aplicación de exenciones en la cotización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social. El referido procedimiento deberá iniciarse a instancia de la empresa, a través de declaración responsable e identificación de las personas afectas.
Establecimiento de un régimen concreto de exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad, empresas cuyo negocio dependa de las anteriores o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
Inclusión de medidas extraordinarias para la protección de los trabajadores:
Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos periódicos repetidos en ciertas fechas
Situación asimilada al alta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada, a efectos de considerarlos como efectivamente cotizados.
No deducción de la cuantía de las prestaciones la parte proporcional de tiempo trabajado, en caso de realizar un trabajo de manera parcial no afectado por medidas de suspensión.
Creación de prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos afectados por suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.
Creación de prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada.
De esta manera, se ha intentado dar respuesta a gran parte de la problemática laboral ocasionada por la crisis sanitaria y económica, en previsión de un empeoramiento que requerirá de nuevos acuerdos entre patronal, sindicatos y Gobierno.