Obligación de declarar dinero en efectivo en las zonas de tránsito internacional de los aeropuertos de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de lo Civil), en su sentencia de fecha 4 de mayo de 2017, resuelve una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal de Casación de Francia, sobre la interpretación del artículo 3.1 del Reglamento (CE) Nº 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.
El referido artículo establece: “Toda persona física que entre en la Comunidad o salga de ella y sea portadora de una suma de dinero efectivo igual o superior a 10 000 EUR deberá declarar dicha suma a las autoridades competentes del Estado miembro a través del cual entre o salga de la Comunidad de conformidad con el presente Reglamento (…)”
La petición se plantea en el marco de un litigio entre una persona física y la Administración de aduanas Francesa, tras ser intervenida a la primera la cantidad de 10.000 euros que estaba transportando por avión, en un viaje desde Cotonú (Benín) a Beirut (Líbano) con escala en el aeropuerto de Roissy-Charles-de Gaulle (Francia). Al efecto, pretende esclarecer si la obligación de declaración de dinero en efectivo se aplica en las zonas internacionales de tránsito de un aeropuerto de un Estado miembro, zona en la que una persona física entra al desembarcar de un avión procedente de un Estado no miembro y permanece en ella antes de embarcar a bordo de otro avión con destino a un Estado tercero distinto.
Ante este escenario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba señalando que las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros no deben excluirse del ámbito de aplicación del artículo 3.1 del Reglamento (CE) Nº 1889/2005. Los argumentos que llevan al Tribunal a resolver en este sentido son las siguientes.
En primer lugar, señala que la entrada en la Unión se produce cuando una persona física se desplaza de un lugar que no forma parte del territorio de la Unión a un lugar que forma parte él; los aeropuertos de los Estados miembros forman parte del territorio de la UE y dado que el Reglamento no excluye la aplicabilidad de la obligación de declaración prevista en el artículo 3.1 en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos UE, debe considerarse que hay obligación de declarar.
En segundo lugar, apunta que el citado Reglamento tiene por objeto prevenir, disuadir y evitar la introducción en el sistema financiero dinero ilícito y la inversión de dicho dinero tras su blanqueo; en consecuencia, si se interpretara dicha disposición en el sentido de que las personas que se encuentran una zona internacional de tránsito de un aeropuerto de la Unión no están sometidas a esta obligación, la efectividad del sistema de control del dinero efectivo que entra o sale de la Unión se vería comprometida.