Nulidad de cláusula por la que se establece una comisión de reclamación de posiciones deudoras
Por primera vez el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de octubre de 2019, se ha pronunciado sobre la abusividad de una cláusula contenida en un contrato suscrito entre una entidad bancaria y un consumidor gracias a la acción colectiva de cesación iniciada por una asociación de consumidores. Dicha cláusula establecía el devengo de una comisión por cada situación de impago, así como por cada posición deudora que se produjera en cuenta a la vista.
El argumento esgrimido por la entidad bancaria es que la cláusula fue libremente pactada por las partes y que su hipotética declaración de abusividad supondría eximir de responsabilidad al deudor-incumplidor por los daños causados a la acreedora-entidad bancaria como consecuencia de la reclamación de la deuda. Además, según el banco, esta comisión pretendía constituirse como una penalización por incumplimiento, sustituyendo a la indemnización por daños y perjuicios.
El Tribunal Supremo da la razón al consumidor pues según la normativa bancaria sobre comisiones, para que éstas puedan aplicarse correctamente deben cumplirse unos requisitos: no pueden reiterarse ni aplicarse de manera automática, deben retribuir un servicio real prestado al cliente y los gastos del servicio se deben haber realizado efectivamente.
En el caso enjuiciado, la cláusula preveía la aplicación automática y reiterada, no discriminaba periodos de mora ni se identificaba en modo alguno qué tipo de gestión se llevaría a cabo en caso de reclamación, por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo. A mayor abundamiento, contenía una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues trasladaba a éste la obligación de probar que había habido o no gestión o coste.
Según el tribunal, la abusividad de la cláusula radica en su indeterminación, pues supondría, sin más, sumar otra cantidad a los intereses de demora a modo de sanción por el mismo concepto, infringiendo la normativa de consumidores en lo que se refiere a las indemnizaciones desproporcionadas y el cobro de servicios no prestados. Por último, la sentencia establece que la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, pues no contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios ni sustituye su indemnización, que viene constituida por el pago de los intereses moratorios.