Modificación del Reglamento relativo a las Obligaciones de Facturación
29 Enero, 2015
Normativa
Esta modificación surge como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, principalmente derivado de las modificaciones en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- En cuanto a las excepciones a la obligación de expedir la factura se modifica la obligación de expedir factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención conforme a la normativa del I.V.A. anterior, por expedir factura en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto.
- En relación al contenido de la factura se añade respecto la obligatoriedad de expedición en series específicas, dos tipos de facturas expedidas conforme la previsto en el Impuesto sobre el Valor Añadido para unos productos determinados y conforme el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que se refiere a las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En referencia a las particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto se añade la previsión que cuando se hagan constar los datos referidos al nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera se deberá indicar que se está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- En las operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar por separado en la factura que expida la cuota repercutida, y el Impuesto deberá entenderse, en su caso incluido en el precio de la operación. La previsión recogida en la normativa anterior en el supuesto de operaciones que tuviesen como destinatarios a otros empresarios o profesionales a que actuasen como tales y que comprendiese exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas totalmente en el ámbito especial del Impuesto se elimina.