Modificación del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
30 Enero, 2015
Normativa
Esta modificación se prevé para ajustar dicho reglamento a los cambios introducidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, básicamente en cuanto a la incidencia que éstos tienen en el contenido de la declaración censal.
- En relación con la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se suprime la posibilidad de optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes previsto en la anterior Ley del IVA.
Se añaden dos previsiones:
- Comunicar la condición de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La posibilidad de optar por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación liquidadas por la Aduana que prevé la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas dos últimas previsiones se añaden a las previstas hasta ahora por las que se pueden revocar las opciones o modificar las solicitudes referidas.
- En lo referente a la declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se prevén las mismas modificaciones mencionadas en el apartado anterior.
- En lo que respecta a las deudas y créditos objeto de anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria se prevé que no podrán ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria los créditos y deudas tributarias devengadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación y se añade una excepción para los casos en que se haya optado por la aplicación del diferimiento del ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido relativas a dichas operaciones liquidadas por la Aduana a las que se refiere el Impuesto sobre el Valor Añadido.