Modificación de los tipos impositivos reducidos del IVA.
Una nueva Directiva de la Unión Europea modifica los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), actualiza los bienes y servicios a los que les resultan aplicables y estable un régimen definitivo de aplicación del impuesto de tributación en el Estado miembro de destino.
El pasado 6 de abril entró en vigor una nueva Directiva que afecta a los tipos reducidos del IVA y que modifica la normativa anterior reguladora de esta materia. En concreto, se amplía la lista de bienes y servicios a los que les es aplicable los tipos impositivos reducidos del impuesto.
Actualmente en España existen tres tipos impositivos: 21%, 10% y 4%, estructura que encaja con la nueva regulación, la cual establece la posibilidad de aplicar un máximo de dos tipos reducidos que no pueden ser inferiores al 5%, un tipo impositivo reducido inferior al mínimo del 5% y una exención plena, es decir, que origina el derecho a la deducción del IVA soportado.
Se elabora un listado completo de los bienes y servicios que pueden ser objeto de esta tributación con tipos impositivos reducidos, y que se encuentran recogidos en el Anexo III de la Directiva. Entre ellos figuran bienes y servicios relacionados con el ámbito sanitario, servicios de acceso a internet, productos relacionados con compromisos medioambientales y en general, aquellos que estén destinados a beneficiar al consumidor final y a satisfacer objetivos de interés común.
Por otro lado, se establece la necesidad de modificar las normas que regulan el lugar de la prestación de los servicios, aplicando el principio de tributación en destino, es decir, en el Estado miembro en que se disfruta el servicio.
Finalmente, y como consecuencia de la crisis sanitaria vivida en los últimos años, se adapta la normativa del IVA para poder responder con rapidez ante situaciones excepcionales, como pandemias, crisis o catástrofes, permitiendo aplicar exenciones plenas (con derecho a la deducción del impuesto) a determinadas categorías de productos, como los bienes importados para atender a las víctimas de estas catástrofes.
La trasposición de esta directiva por parte de lo Estados miembros deberá tener lugar antes del 31 de diciembre de 2024 y se aplicarán sus disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.