Los requisitos para conmutar en metálico la legítima de una herencia.
En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2023, se han abordado las condiciones o requisitos que deben darse para que un testador pueda adjudicar todos o parte de sus bienes a uno de sus hijos o descendientes, ordenando que este pague en metálico la legítima al resto de hijos o descendientes.
Dicha posibilidad se encuentra prevista en el artículo 841 y siguientes del Código Civil, delimitada como un pago de la porción hereditaria de manera especial, y requiere de una serie de cautelas que, por un lado, tratan de garantizar los derechos de los legitimarios, especialmente en cuanto a la fijación del importe a percibir, y también pretenden evitar que se obstaculice el ejercicio de la facultad por parte del adjudicatario, permitiendo que sea el Juzgado quien acepte la liquidación final del dinero en metálico a abonar.
En el caso en cuestión, solo existía un bien de la herencia (una participación en la propiedad de un edificio), el cual fue adjudicado, por partes iguales, a dos hijos del fallecido, ordenando el pago en metálico de la porción hereditaria al resto de hermanos (legitimarios). Además, se nombraron dos contadores a los efectos de llevar a cabo las adjudicaciones y fijar las sumas a pagar al resto de descendientes.
No obstante, lo anterior, los adjudicatarios realizaron una liquidación de forma unilateral, propuesta que remitieron a sus hermanos y que estos no aceptaron.
Pues bien, reiterando lo sostenido por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo ha entendido que, contrariamente a lo manifestado por los recurrentes (los dos adjudicatarios), la liquidación no tuvo lugar, no llevándose a cabo, de forma efectiva, la conmutación, esto es, la entrega de dinero en metálico en sustitución de una participación en el edificio, pues no se recabó el consentimiento de todos los herederos a la propuesta unilateral y tampoco a las sumas que debían pagarse.
A mayor abundamiento, los adjudicatarios, en su momento, tampoco solicitaron la aprobación judicial que hubiera permitido obviar la falta de consentimiento, por lo que, a fecha de la presente, no se entiende como cumplida la voluntad del testador.
Por otra parte, en cuanto a la valoración de los bienes, no habiéndose aceptado la propuesta, los mismos deben volver a valorarse a fecha de la presente, momento en que se vaya a producir la distribución, hecho que implica un aumento considerable del metálico a percibir por los adjudicatarios.