La rectificación de la autoliquidación del IS de un ejercicio no prescrito no permite compensar bases negativas de ejercicios prescritos
Mediante Sentencia de julio del 2021, el Tribunal Supremo analiza si procede el reconocimiento ex novo de bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos no incluidas oportunamente en las correspondientes autoliquidaciones.
Al respecto, y en contra de la argumentación del obligado tributario, el Alto Tribunal considera que no es posible reconocer bases imponibles negativas de ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, aunque ello se deba a la aparición de hechos sobrevenidos derivados de la nueva formulación de cuentas y lo que se pretenda sea el reconocimiento de dichas bases en autoliquidaciones no prescritas. El Tribunal argumenta que, una vez consumada la prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años, resulta indiferente la aparición de hechos sobrevenidos, incluso cuando estos hechos sobrevenidos sucedidos después de los cuatro años se hayan producido antes del plazo de 18 años (de acuerdo con el art. 25.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, derogado en 2015) para la compensación de bases negativas ya declaradas.
En consecuencia, el Tribunal Supremo establece que la rectificación de autoliquidaciones permite compensar bases imponibles negativas con las positivas del ejercicio, pero no crear también las bases negativas originadas en ejercicios prescritos a efectos de tal compensación.