La falta de valoración de las alegaciones como un supuesto de nulidad de pleno derecho del acto administrativo y su relación con el principio de buena Administración.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo -TS- de 12 de septiembre de 2023 ha tenido ocasión de aplicar, una vez más, el principio de buena Administración. Como es sabido, el TS ha ido creando una doctrina en torno a este principio que ha supuesto el reconocimiento de derechos y facultades a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria.
Entre las diversas manifestaciones del principio de buena Administración encontramos el derecho de audiencia, que supone, por un lado, el derecho a alegar por parte del contribuyente y, por otro lado, el derecho a que tales alegaciones sean leídas, atendidas y aceptadas o rechazadas de forma motivada por la Administración en su resolución.
En el asunto en cuestión, el objeto del recurso fue una liquidación por el Impuesto sobre sociedades dictada en unas actuaciones de comprobación de carácter parcial. En el curso de dichas actuaciones inspectoras, el contribuyente formuló alegaciones en el trámite previo a la firma del acta, alegaciones que fueron presentadas por correo, de tal suerte que en el acta de disconformidad incoada no se tomaron en cuenta las mismas.
Posteriormente, hubo orden de completar el expediente por parte de la Oficina Técnica, dándose traslado al contribuyente para que formulara, en su caso, alegaciones, el cual las presentó el último día del plazo conferido, ampliado previa solicitud. Finalmente, el acuerdo de liquidación dictado indicó, por error, que no se habían presentado alegaciones.
Al respecto, el TS estima en dicha sentencia que tales vicios no son meros defectos formales del acto liquidatorio, sino que se trata un “verdadero desprecio al trámite procedimental, una abrogación funcional del procedimiento y, por extensión, del derecho al procedimiento administrativo debido, que ha generado indefensión real en la parte recurrente, constitutiva de un supuesto de nulidad de pleno derecho”, y todo ello interpretado conforme al principio de buena Administración.
El TS señala, en ese sentido, que la Administración estaba obligada a valorar ambos escritos de alegaciones del contribuyente. Asimismo, añade la sentencia que la prueba de la falta de indefensión por no haber valorado las alegaciones le incumbe a la propia Administración, ocasionando una auténtica indefensión material al contribuyente.