La facultad de exigir indemnización por daños y perjuicios en caso de incumplimiento contractual de ambas partes
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia nº 71/2017, de fecha 8 de febrero de 2017, resuelve un recurso de casación relativo al cumplimiento de un contrato y el deber de exigir indemnización por los daños y perjuicios causados.
En este caso, la parte demandada enajenó a favor de un tercero la totalidad de la finca objeto de las obligaciones dimanantes del contrato y, este hecho, según la Audiencia, es elemento fundamental para impedir que el contrato pudiera cumplirse. En segunda instancia, la Audiencia entendió que, por este motivo, al ser la parte demandada la que, fruto de su actuación, hizo imposible el cumplimiento del contrato, la acción de reclamación de daños y perjuicios por parte del demandante tendría que prosperar.
El Tribunal Supremo aclara que la parte demandante, en el escrito de interposición de la demanda, no solicita la resolución del contrato por incumplimiento de la demanda, sino que simplemente se limita a pedir una declaración de que la parte demandada no puede cumplir y que, por lo tanto, debe indemnizarle en los daños y perjuicios causados. Es decir, el demandante en ningún momento pone de manifiesto el hecho de que él tampoco está en condiciones de satisfacer la contraprestación que se le asignó contractualmente.
En este punto, el Tribunal Supremo manifiesta:
“Cabe hablar de incumplimiento, pero lo que no puede pretender la parte demandante es que ante la imposibilidad de hacerlo la demandada, si bien creada de forma voluntaria por ella, se desligue totalmente de las obligaciones asumidas como propias, pues evidentemente se trataba de un contrato de carácter oneroso cuya causa para cada una de las obligaciones establecidas venía dada por la obligación asumida por la otra parte. De modo que si el demandante afirma su imposibilidad total de llevar a cabo la prestación a que se obligó, no puede sostener que el incumplimiento de la parte contraria le haya supuesto daño o perjuicio alguno cuando nunca pudo exigirlo.”
Finalmente, acaba concluyendo que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil, ya que de dicha norma se desprende que asiste la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de los obligados no cumple lo que le incumbe, pero siempre que haya cumplido la otra parte o, al menos, esté en condiciones de hacerlo.