Integración en la base imponible general del IRPF de los intereses de demora.
Los intereses de demora, como es sabido, tienen una naturaleza indemnizatoria, ya que persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia de la realización por el contribuyente de un pago que nunca debió hacer.
Así, el Tribunal Supremo, a principios de 2023, cambió de criterio en cuanto al tratamiento de los intereses de demora derivados de la devolución de ingresos indebidos, señalando que, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituyendo una ganancia patrimonial.
Hasta entonces, el mismo Tribunal había entendido, conforme a una sentencia de finales de 2020, que dichos intereses de demora no estaban sujetos al IRPF.
De conformidad con el nuevo criterio del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos se pronuncia sobre el tratamiento de los intereses de demora, especificando que deben integrarse en la base imponible del impuesto, parte de la renta general.
Este giro de criterio jurisprudencial supone un cambio de interpretación y no de normativa, por lo que, entendemos, no debería producir efectos retroactivos respecto de los intereses de demora abonados a los contribuyentes en periodos impositivos anteriores y que no fueron objeto de tributación en el IRPF con fundamento en aquella sentencia del Tribunal Supremo de 2020.