Incidencia en el IVA de la calificación de rendimientos obtenidos por socios profesionales a efectos del IRPF
3 Marzo, 2015
En fecha 10 de febrero de 2015, la Agencia Tributaria española emite una nota donde recoge su criterio en relación a la incidencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la modificación del artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre:
Modificación del artículo 27.1 LIRPF
En la ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, se clasifican como rendimientos profesionales aquellos rendimientos obtenidos por parte del contribuyente que cumplan los requisitos siguientes: (i) que procedan de una entidad en cuyo capital participe y (ii) que se incluyan en la sección Segunda de las Tarifas de IAE (actividades profesionales de carácter general), siempre y cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Concepto de empresario o profesional a efectos del IVA
En primer lugar, la Agencia Tributaria determina que el hecho que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) no implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA. No obstante, establece que se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión de este régimen especial.
Finalmente, la Agencia Tributaria concluye que:
- Se consideraran sujetos a IVA aquellos servicios prestados por el contribuyente a la sociedad en los cuales el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción.
- No se consideraran sujetos a IVA aquellos servicios prestados por el contribuyente a la sociedad cuando la relación socio-sociedad se califica como laboral al concurrir indicios de dependencia y ajenidad.