El Tribunal Supremo determina que un menor de edad no puede ser responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad de tributación conjunta del IRPF
El Tribunal Supremo ha resuelto en una reciente sentencia que la Administración Tributaria no puede declarar un menor de edad, sin rentas, responsable solidario de las deudas de sus padres en la modalidad conjunta del IRPF, dado que no ha podido tomar partido en la decisión de sus padres.
El caso analizado por el Alto Tribunal se refiere a un niño de 10 años y sin rentas, que fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de tributación conjunta en el IRPF por sus progenitores. La Administración Foral de Navarra, ante el impago de la deuda tributaria resultante de dicha autoliquidación conjunta del IRPF, inició actuaciones ejecutivas contra el menor en aras a la recaudación de aquella deuda pendiente, en su calidad de responsable solidario por razón de formar parte de la unidad familiar, a criterio de la Administración.
Al respecto, no obstante, el Tribunal Supremo concluye que “no puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”. El Tribunal estima que una interpretación literal de la normativa navarra supondría un trato discriminatorio hacia el hijo menor de edad integrado en la unidad familiar.
Por último, la sentencia analizada puntualiza que la Ley estatal del IRPF recoge que una condición para la tributación conjunta es que todos los miembros obtengan renta, por tanto, si no perciben ninguna no son contribuyentes, por no darse el hecho imponible.