El procedimiento de Inspección para comprobar la correcta aplicación de Regímenes Especiales.
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2021 establece, como doctrina jurisprudencial, que, de conformidad con el artículo 141.e) de la Ley General Tributaria (LGT), las actuaciones que se sigan para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales han de ser actuaciones inspectoras y, necesariamente, deben realizarse a través del procedimiento inspector. Consiguientemente, determina que se está ante un caso de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos cuando la Administración no siga el procedimiento de inspección para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales, en virtud del artículo 217.1.e) Ley General Tributaria (LGT).
Esta doctrina jurisprudencial, que establece el Tribunal Supremo en esta sentencia, se da con objeto de contestar un recurso de casación en el que se solicitó que se determinara si, en interpretación artículo 141.e) de la Ley General Tributaria (LGT), la diferencia de facultades entre la comprobación que pude realizar un órgano de gestión tributaria y uno de inspección radica en los medios que usan para realizar la comprobación o, contrariamente, existe una reserva legal específica para que sean los órganos de la inspección los únicos competentes para ejercer esta función.
El Alto Tribunal, en su respuesta, indicó que el artículo 141.e) de la Ley General Tributaria debe interpretarse como una reserva legal para la comprobación de las entidades a las que se les aplican regímenes tributarios especiales. Asimismo, estableció que esta previsión no viene acompañada de ninguna excepción, salvedad o distinción y, por ello, no cabe interpretación alguna de lo determinado en la ley ni es adecuado pensar que el procedimiento aplicable depende de los medios que se pueden usar en cada caso.