El consentimiento válido para autorizar la colocación de cookies
La Sentencia de fecha 1 de octubre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el concepto de consentimiento válido como el almacenamiento de información a través de cookies, que regulan la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, y el Reglamento 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La petición se presenta en el contexto de un litigio entre una Asociación de Consumidores de Alemania y una sociedad que ofrece juegos en línea, en relación con el consentimiento prestado por los participantes en un juego online con fines promocionales, a la colocación de cookies a través de una casilla marcada por defecto.
En el caso sentenciado, se da la circunstancia que los datos personales incorporados por el usuario en el formulario de participación quedaban asociados a las cookies insertadas personalizándose la información almacenada a través de dichas cookies. De este modo, el consentimiento a las cookies constituía una autorización de recogida y tratamiento de datos personales, y no de información anónima.
A tal fin, el TJUE razona que las normas europeas citadas deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento no se presta de manera válida cuando el almacenamiento de información o el acceso a la información ya almacenada en el equipo terminal del usuario de un sitio de Internet a través de cookies se autoriza mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuario debe retirar la marca en caso de que no desee prestar su consentimiento. Aclara, además, que esta interpretación se aplica a toda información almacenada con independencia de si se trata de datos de carácter personal o no, ya que lo que se persigue con el consentimiento válido es proteger al usuario de toda injerencia en su esfera privada.
En resumen, en el referido Reglamento (UE) 2016/679, el consentimiento requiere una manifestación de voluntad “libre, específica, informada e inequívoca” en forma de acción afirmativa, de modo que el hecho de que un usuario active el botón de participación en el juego organizado con fines promocionales no basta para considerar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para la colocación de cookies.
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