Efecto de interrupción de la prescripción como consecuencia de la declaración de concurso de una sociedad
3 Marzo, 2015
Jurisprudencia
Sentencia nº.737/2014 de fecha 22 de diciembre de 2014 del Tribunal Supremo de la Sala de lo Civil
En la presente Sentencia de concurso de acreedores y acción de responsabilidad contra los socios y auditores de una sociedad concursada el Tribunal Supremo examina el efecto de interrupción de la prescripción, como consecuencia de la declaración de concurso de una sociedad, previsto en el artículo 60 de la Ley Concursal que alcanza también a la acción individual de responsabilidad de los administradores y a la acción de responsabilidad extracontractual frente a los auditores.
Pues bien, en relación a la prescripción de las acciones el Alto Tribunal establece que el artículo 60 de la Ley Concursal al disponer que:
"Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora."
Entiende que el efecto de interrupción de la prescripción no queda limitado a la acción contractual, sino que se extiende también a la acción de responsabilidad extracontractual sin distinguir si tales acciones se dirigen contra los socios, los administradores, los liquidadores o los auditores de la sociedad concursada.
Asimismo, la Sala manifiesta que el mismo precepto en aras de que no exista ninguna duda sobre el significado de la interrupción, la norma aclara que en estos casos
“el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión de concurso.”
Por lo que respecta a la acción social de responsabilidad de los administradores, el Tribunal Supremo entiende que la declaración de concurso no conlleva la suspensión del ejercicio de la acción y la paralización de los procedimientos en los que ya se hubiera ejercitado, sino que el efecto legal de la declaración de concurso se ciñe a:
- Restringir la legitimación activa en exclusiva de la administración concursal (art.48 quárter); atribuir la competencia judicial para conocer de estas acciones al juez del concurso (art.8.7ºLC); y los juicios en los que se ejerciten estas acciones, que estuvieren en primera instancia y no haya finalizado el acto del juicio o de la vista, se acumulan de oficio al concurso (art.51.1LC).
- En el caso de las acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores de las sociedades de capital concursadas que hubieran incumplido los deberes impuestos en caso de concurrencia de causa de disolución (actualmente regulada en el art.367 LCS), la declaración de concurso conlleva la suspensión de su ejercicio, en cuanto que los jueces de lo mercantil no deberán admitir a trámite las demanda en que se ejerciten estas acciones (art.50.2 LC), y los procedimientos pendientes se suspenderán (art.51 bis.1 LC).
No obstante, la norma procesal no prevé ningún efecto de la declaración de concurso respecto de la acción individual (actualmente regulada en el art.241 LSC), de tal forma que puede ser ejercitada por terceros perjudicados, ante el juez mercantil que corresponda, al margen del concurso de acreedores.
Sin embargo, el hecho de que el ejercicio de esta acción individual no quede suspendido como consecuencia de la declaración de concurso no significa que no alcance a esta acción el efecto de la interrupción de la prescripción.
En este sentido, la acción de responsabilidad frente a los auditores por daños ocasionados a la sociedad, y por lo tanto en interés de esta última, sí que queda afectada por la declaración de concurso, en la medida en que se atribuye la competencia al juez del concurso (art.8.7º LC) y la legitimación exclusiva a la administración concursal (art.48 quárter).
En conclusión, el Alto Tribunal realiza una interpretación extensiva del efecto interruptivo de la prescripción previsto en el art.60 de la Ley Concursal resultando aplicable a cualquier acción de responsabilidad susceptible de ser ejercitada frente a los socios, administradores, liquidadores o auditores de la sociedad concursada.