Cuando se obtiene por parte de un no residente rendimientos por arrendamiento de inmuebles situados en españa encontrándose sujetos a tributación en españa, no es de aplicación la reducción previstas en la ley de IRPF.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en sentencia de noviembre de 2020, se ha pronunciado sobre si, son de aplicación las reducciones previstas en la Ley de IRPF en los casos en los que se obtiene por parte de un no residente rendimientos por arrendamiento de inmuebles situados en España encontrándose sujetos a tributación en España.
Según la sentencia, aquellos rendimientos obtenidos por un no residente en España derivados del arrendamiento de un bien situado en España estarán sujetos a tributación en dicho territorio, sin que le sea de aplicación las reducciones previstas en la Ley de IRPF.
Es importante tener en cuenta que, la no aplicación de estas reducciones para aquellos no residentes en España, que obtienen rendimientos por arrendamiento de bienes que se encuentran situados en España, puede considerarse que constituye un trato discriminatorio al otorgar un mejor tratamiento fiscal a los residentes de España que obtienen rendimientos por el arrendamiento de viviendas para uso permanente de sus ocupantes respecto a los no residentes que perciban idénticos ingresos, resultando contrario a la libre circulación de capitales, tal y como ha apreciado la Comisión Europea. A este respecto es importante mencionar que, no solo no existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que implique una derogación o modificación de la normativa nacional, sino que simplemente se ha producido el envío de carta de emplazamiento sin que conste que se haya avanzado en el procedimiento de una eventual infracción del ordenamiento comunitario al estadio de dictamen motivado. En consecuencia, procede la aplicación de lo previsto en la normativa nacional y lo tanto, no procede la aplicación de la reducción del 60% prevista en la Ley de IRPF por el arrendamiento de bienes inmuebles.