Contribuyentes de IVA y la llevanza de los Libros Registros de Facturación
En la consulta emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del pasado 20 de junio de 2017 la consultante, entidad que realiza prestaciones de servicios sanitarios sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, plantea las siguientes consultas ante la Dirección General de Tributos; Por un lado, si tiene la obligación de llevar libros registros de facturación recibidas y de cumplir con la obligación de suministro inmediato de información y por otro, si las facturas recapitulativas que emite a empresarios y profesionales pueden ser emitidas consignando como fecha de emisión el último día del mes natural en el que han prestado el servicio aunque las facturas sean expedidas en una fecha posterior.
En primer lugar, la Subdirección General se remite al Reglamento sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido para enumerar aquellos casos en lo que es obligatorio que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido lleven sus libros registros. Esta obligación recae sobre los siguientes libros:
- Libros de registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libros registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Se deberá tener en cuenta que, con efectos a partir del 1 de julio de 2017, estos libros registros deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Estatal de la Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, cuando tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, sin perjuicio de que el resto de empresarios y profesionales en los que su periodo de liquidación no coincida con el mes natural, puedan optar también por la llevanza de los libros por la Sede electrónica.
Por ello y tal y como indica la Subdirección General, la consultante deberá llevar los libros enumerados anteriormente, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso en que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o bien opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de este nuevo sistema.
Por otro lado, la Administración Tributaria, venia estableciendo a raíz de la consulta vinculante V037-07 el siguiente criterio en cuanto a la llevanza de los libros registros de facturas expedidas y facturas recibidas;
- En la medida en que no se tenía obligación de expedir factura, no era necesario la llevanza del Libro registro de facturas expedidas.
- En la medida en que la actividad realizada estaba exenta del impuesto y por lo tanto no habría derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad tampoco era necesaria la llevanza del Libro registro de facturas recibidas.
Ahora bien, con el nuevo sistema de llevanza de libros registro, este criterio que venía siguiendo la Administración Tributaria, y tal y como recoge la Subdirección General de Impuesto sobre el Consumo, debe modificarse. Esto es debido a que, si bien es cierto que no será necesaria la llevanza de libros registro de facturas expedidas cuando el contribuyente no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, si será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
En cuanto a la fecha de emisión de las facturas, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo se remite al reglamento de facturación, donde se indica que las facturas deben ser expedidas en el momento de realizar la operación. Se debe tener en cuenta que, cuando el destinatario de la operación es un empresario o profesional, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se ha producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que corresponda. Así mismo, la Administración Tributaria señala que en una sola factura pueden incluirse distintas operaciones realizadas en distintas fechas siempre que sea para un mismo destinatario y siempre que se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.
Por lo tanto se puede consignar en una factura recapitulativa varias operaciones realizadas en distintas fechas siempre que sea para un mismo destinatario y que las operaciones se hayan realizado dentro de un mismo mes, conteniendo la factura la fecha de expedición de la misma, aunque esta sea posterior al mes en el que se haya realizado la operación y siempre anterior al día 16 del mes siguiente.