Consolidación de pleno dominio y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado mediante consulta vinculante que la consolidación del dominio por la extinción del usufructo como consecuencia del fallecimiento del usufructuario no está sujeto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como plusvalía municipal. Los consultantes planteaban a la DGT si la consolidación del usufructo vitalicio está sujeta al IIVTNU y si, en caso de venderse posteriormente el inmueble, el período de generación del impuesto empezaría a computar en el momento en que obtienen la nuda propiedad o cuando consolidan el usufructo.
En el supuesto analizado, un matrimonio casado en régimen de gananciales adquirió un inmueble en plena propiedad en 1998. En 2021, al fallecer la cónyuge, se liquidó la sociedad de gananciales y se adjudicó al cónyuge viudo el 50% de la nuda propiedad y la totalidad del usufructo vitalicio. El restante 50% de la nuda propiedad se adjudicó a los hijos. Con posterioridad, el padre falleció dejando la plena propiedad del inmueble a los hijos, consolidando el dominio en cuanto al usufructo que tenía el padre.
En consecuencia, la Dirección General de Tributos considera que el impuesto se devenga en el momento en el que se transmite la propiedad del bien y no cuando el nudo propietario consolida la propiedad adquiriendo el usufructo al entender que esto supone, únicamente, una recuperación de las facultades de goce. En consecuencia, la muerte del usufructuario no está gravada por el IIVTNU y no debe tenerse en cuenta a los efectos de computar el periodo de generación del incremento del bien inmueble objeto de transmisión. En el supuesto analizado, respecto a una posterior transmisión por parte de los hijos, la DGT considera que el inicio del período será en el momento en que se adquirió la nuda propiedad independientemente del momento en que se consolida el usufructo.