Condena solidaria de deudores solidarios. Efecto expansivo del recurso de apelación a los deudores no recurrentes
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 640/2022, de 4 de octubre, se pronuncia sobre los efectos de la resolución de un recurso de apelación en un procedimiento de reclamación por reconocimiento de deuda con varios obligados solidarios.
En el marco de un procedimiento de reclamación de cantidad con origen en un reconocimiento de deuda contra siete deudores, el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda por estar acreditada la existencia de la deuda, condenando a todos los demandados a su pago de forma solidaria.
Posteriormente, cuatro de los siete demandados interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de instancia, invocando la excepción de cosa juzgada al argumentar que la reclamación de la deuda ya había sido resuelta por otro tribunal.
En sede de apelación, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia apreciando la excepción de cosa juzgada y dejando sin efecto la sentencia de primera Instancia únicamente respecto de los recurrentes, manteniendo la condena respecto al resto de los demandados.
Éstos últimos, interpusieron recurso de casación por entender vulnerado el artículo 1.137 del Código Civil. En concreto, alegaban existencia de error judicial en cuanto a la inaplicación de la extensión de los efectos de la sentencia a las obligaciones solidarias.
En el recurso, los demandados señalaron que, habiéndose declarado la condena solidaria en la sentencia de primera instancia, la cosa juzgada apreciada en segunda instancia, que incide en la existencia misma de la obligación, debe de alcanzar a todos los que fueron condenados en régimen de solidaridad, sin que quepa declarar la inexistencia de la deuda para unos y mantenerla frente a otros.
El Tribunal Supremo al analizar el caso reitera su doctrina relativa a la extensión de los efectos del recurso a litigantes no recurrentes, citando sus sentencias 712/2011, de 4 de octubre; 214/2016, de 5 de abril; 298/2020, de 15 de junio; y 471/2020, de 16 de septiembre, en las cuales se proclama que el principio general de que en segunda instancia no cabe favorecer la situación de quien no apela ni se adhiere a la apelación, quiebra en aquellos supuestos en que los pronunciamientos deban ser absolutos o indivisibles por su naturaleza, como ocurre en el presente caso.
El Alto Tribunal establece que el criterio de la fuerza expansiva de lo decidido en el recurso a quienes unidos por un vínculo de solidaridad no fueron recurrentes, entra dentro de las excepciones, especialmente debido a que la cosa juzgada acogida por la Audiencia Provincial no se trata de una excepción subjetiva, propia o personal de uno o varios de los obligados solidarios, sino objetiva y común, derivada de la apreciación de la cosa juzgada.
En este sentido, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto al entender que la sentencia de segunda instancia vulneró lo establecido en el artículo 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a sujetos en idéntica posición jurídica.
En definitiva, el TS considera ajustado a derecho que, habiéndose declarado en sentencia mediante pronunciamiento firme que existe cosa juzgada sobre una reclamación por reconocimiento de deuda con varios obligados solidarios, cuando se interpone un recurso de apelación por parte de alguno de los obligados, el efecto expansivo del recurso extiende su eficacia jurídica a los otros obligados solidarios no recurrentes, de forma que el fallo se extiende a todos ellos, dado los vínculos de solidaridad sustantiva y procesal.