Comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores debe acompañarse de una justificación razonada
El Tribunal Supremo analiza un recurso de casación interpuesto para determinar si la Administración tributaria debe justificar las razones por las que inicia un procedimiento de comprobación de valores y, en particular, si debe motivar la causa de la discrepancia entre el valor declarado en la autoliquidación y el valor real.
En este caso, la recurrente es una sociedad que adquiere un inmueble y tributa por ITP y AJD en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible de 408.000€. La Administración de Castilla y león incoa un expediente de comprobación de valores y, tras realizar un dictamen pericial, determina que el valor real del inmueble es de 1.069.734€ y emite la propuesta de liquidación correspondiente. La Sociedad formula reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (de ahora en adelante, “TEAR”) de Castilla y León contra la liquidación provisional, y ante la resolución del TEAR, interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual es desestimado por entender el Tribunal que para hacer una comprobación de valores no es necesario que exista una previa sospecha de fraude.
En contra del criterio del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo determina que la Administración tributaria sí debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización, pues las autoliquidaciones gozan de la presunción de certeza en virtud del artículo 108 de la Ley General Tributaria. Esto debe ser así con independencia de la forma en que se inicie el procedimiento de comprobación de valores y el medio de comprobación utilizado. En consecuencia, antes de comprobar el valor, la Administración debe justificar que merezca ser comprobado, debiendo acreditar por qué no acepta el valor declarado.