Comentarios a la Resolución de 7 de junio de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de arrendamiento.
La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en su Resolución de fecha 7 de junio de 2019, ha analizado si es o no inscribible una escritura de elevación a público de documento privado de arrendamiento en el que la parte arrendadora no es el titular registral actual.
Se presentó al Registro de la Propiedad para su inscripción, un documento privado de arrendamiento elevado a público ante notario, donde comparecieron representantes de las sociedades arrendadora y arrendataria pero no el titular registral de la finca. La calificación del registrador fue negativa, alegando la infracción de los principios de legitimación y tracto sucesivo.
Por la parte interesada se defendió el interés legítimo de las partes para la elevación a público del contrato y que no se había podido aportar el documento original que acreditaría la titularidad de la finca en favor de la arrendadora debido a la premura del plazo para interponer el recurso y solicitando la suspensión de la vigencia de los asientos registrales de presentación.
Sin embargo la DGRN confirma la calificación del registrador, pues declara que, estando inscrito el dominio a nombre de persona distinta del transmitente, no cabe acceder a la inscripción mientras no se presenten los títulos que acrediten las transmisiones efectuadas, o se acuda a alguno de los medios que permite la Ley Hipotecaria para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.
En conclusión, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad, se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente o, estando la finca transmitida inscrita a nombre de una persona distinta, el consentimiento del titular registral, ratificando en este caso la elevación a público del contrato de arrendamiento.