Cambio de criterio del tribunal supremo: los intereses de demora tributan por IRPF
El Tribunal Supremo mediante sentencia de 12 de enero de 2023, ha modificado su anterior criterio y determinado que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
El criterio mantenido hasta ahora estimaba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF (STS de 3 de diciembre de 2020). Según dicho criterio, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.
No obstante, el Alto Tribunal cambia su doctrina respecto del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, y concluye que los intereses deben tener la consideración de ganancia patrimonial, integrándose en la base general del impuesto sobre la renta.
El Tribunal razona que las ganancias patrimoniales se configuran en la regulación del impuesto como un “cajón de sastre”, en tanto en cuanto, toda renta que no sea calificada como otra categoría de renta recogida expresamente en la ley (esto es, rendimiento del trabajo, capital o actividades económicas), será considerada una ganancia o pérdida patrimonial.
Determina también que dichas ganancias deben integrarse en la base imponible general pues las mismas no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Dicha sentencia contiene dos votos particulares en contra del pronunciamiento de la mayoría en atención, principalmente, a los siguientes motivos; en primer lugar la sentencia rompe con la jurisprudencia reciente lo que genera inseguridad jurídica, en segundo lugar se cuestiona la sujeción o no al impuesto de estos intereses de demora y, por último, se cuestiona la posible valoración de dichos intereses pues su determinación está fuera de mercado y de la disponibilidad de los sujetos intervinientes al venir tasada por ley.