Aval a primer requerimiento. Nulidad de la obligación principal. Criterios de interpretación.
El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 844/2023, de 31 de mayo, se ha pronunciado sobre la naturaleza de la garantía o aval a primer requerimiento y de los requisitos necesarios para hacerlo efectivo y ha recordado la prelación de criterios a la hora de interpretar este tipo de contratos.
En el marco de un procedimiento de reclamación de cantidad, se discute en primera y segunda instancia si procede el pago de una cantidad derivada de un aval a primer requerimiento, a pesar de haberse declarado nula la obligación principal.
El Tribunal Supremo, con cita de jurisprudencia anterior, recuerda que el aval a primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía que cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante. Asimismo, indica que, en esta modalidad contractual, el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor y sin oponer excepciones de ningún tipo.
En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo añade que, a diferencia de lo que sucede con la fianza ordinaria, este tipo de contratos no requieren el incumplimiento de la obligación principal, pues estas garantías pueden ser hechas efectivas a simple requerimiento, no siendo necesario demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, bastando únicamente la reclamación del deudor.
Finalmente, indica que los términos en que esté redactado este tipo de aval son esenciales, dada su autonomía, por lo que la interpretación literal prevista en el artículo 1.281 del Código Civil es prevalente sobre el resto de las interpretaciones, y solo cuando ésta resulte insuficiente para averiguar la voluntad de las partes, entraría en juego el conjunto de reglas complementarias y subordinadas.
Por tanto, según la jurisprudencia citada, el Tribunal Supremo concluye que, para hacer efectivo este tipo de contratos autónomos, no es preciso acreditar el incumplimiento de la obligación principal, bastando simplemente el requerimiento al deudor, siendo perfectamente reclamable una cantidad derivada de un aval a primer requerimiento cuya obligación principal haya sido declarado nula.