El Tribunal Supremo, en su Auto de 18 de marzo de 2021, admite a trámite el recurso de casación que pretende dilucidar en qué casos la compensación que recibe el comunero no adjudicatario del bien se debe considerar una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando se disuelve el condominio, teniendo en consideración la posible diferencia de valoración de ese bien entre el momento de adquisición y el de su adjudicación y, en su caso, que aquella compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre el bien.