Desde las últimas reformas de nuestra legislación concursal, las operaciones de transmisión de unidades productivas, ya sea en el marco de situaciones pre-concursales (las operaciones “prepack”) y/o de liquidaciones en un marco concursal, se han erigido como una de las principales alternativas para preservar el valor de unidades empresariales en situaciones de crisis (cuyo valor, de procederse por la vía de una liquidación ordinaria, sería mucho menor).
Si de ordinario, estas operaciones presentan una notable complejidad que comprende varias áreas del Derecho (mercantil, concursal, laboral, fiscal), las transmisiones de unidades productivas de sociedades contratistas (esto es, aquellas empresas que tienen como actividad cuasi – exclusiva la ejecución de contratos públicos en favor de Administraciones) presentan ciertas particularidades derivadas de la legislación en materia de contratación pública, que deben considerarse cuidadosamente para su correcta planificación.
Quizás la mayor peculiaridad que presentan las empresas contratistas es que su mayor valor empresarial (la cartera de contratos en curso de ejecución), no es susceptible de ser registrada como un activo, no apareciendo contabilizada en consecuencia en su balance (excepto contadas excepciones, como determinadas concesiones y/o autorizaciones administrativas que sí pueden contabilizarse como activos). El valor de una empresa contratista al uso se concentra mayoritariamente en el margen o beneficio industrial de la cartera de contratos adjudicada, y que todavía está pendiente de ejecución.
En este tipo de operaciones se da, pues, la paradoja de que el principal atractivo para el adquirente de la unidad productiva transmitida reside en la posibilidad de subrogarse en los contratos públicos adjudicados a la transmitente y que esta viene ejecutando. Este es, en realidad, el “activo” que se adquiere, aunque no sea susceptible de registro contable (ni siquiera como un fondo de comercio). Desde la perspectiva meramente mercantil / concursal, la primera cuestión que surge es la necesidad de incluir en el perímetro de la unidad productiva transmitida la relación de los contratos públicos que la transmitente tiene en cartera (no limitándose a relacionar los activos que aparezcan en los estados contables de la transmitente, como sucedería en una operación ordinaria de transmisión de unidad productiva).
Desde una perspectiva del Derecho de la contratación pública, resulta de una importancia capital que se acepte dicha subrogación por las Administraciones para las que la sociedad transmitente está ejecutando los contratos a ceder; y ello, puesto que, si tal aprobación no concurre, el adquirente corre el riesgo de acabar comprando una cáscara vacía.
Por ello, para la correcta ejecución de este tipo de operaciones, resulta clave la incorporación al equipo pluridisciplinar que debe acometerlas de la perspectiva del Derecho administrativo. Cuestiones como la comprobación de la tenencia por la adquirente de la capacidad y solvencia requeridas por los pliegos de los contratos a ceder para su ejecución, o la correcta comunicación de la operación a las Administraciones contratantes para recabar su aprobación a la subrogación contractual por la transmitente, son de una importancia capital para su buen fin.
ARCO Abogados, ha intervenido en el diseño y ejecución de este tipo de operaciones, contando con un equipo de profesionales pluridisciplinar que permite abordarlas desde todas las perspectivas del Derecho que resultan relevantes para que lleguen a buen puerto.