Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de arrendamiento de vehículos a corto plazo y a largo plazo
La Dirección General de Tributos en una Consulta de fecha 3 de febrero de 2016 analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos a corto y largo plazo, por una entidad española tanto a particulares, empresarios o profesionales, habiendo firmado asimismo acuerdos con mayoristas no residentes por la mediación de los servicios de arrendamiento entre la entidad española prestataria y los particulares.
La citada Consulta determina el lugar de realización de la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos automóviles, según se trate de arrendamientos de vehículos a corto o a largo plazo, considerándose arrendamiento a corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte por un periodo ininterrumpido no superior a treinta días. Así pues, según la Dirección General de Tributos se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto:
- Los arrendamientos de vehículos a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el territorio de aplicación del Impuesto. Por ello, con independencia de que sus destinatarios sean particulares o empresarios o profesionales y estén establecidos o no en el citado territorio, el arrendamiento estará sujeto al IVA, siempre que la puesta en posesión de los mismos al destinatario sea en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Los arrendamientos de vehículos a largo plazo:
- A personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que se encuentren establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.
- A empresarios o profesionales que actúen como tales y radique en el territorio de aplicación del Impuesto la sede de su actividad, establecimiento permanente o, en su defecto, el domicilio o la residencia habitual.
- Cuando dichos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad Europea, pero su utilización o explotación efectiva se realicen en el territorio de aplicación del IVA, con independencia de que los destinatarios sean particulares o empresarios o profesionales y de que no estén establecidos ni tengan su domicilio ni residencia habitual en el territorio de aplicación del IVA.
Asimismo, respecto los arrendamientos de vehículos a largo plazo a personas que no tengan la condición de empresario o profesional actuando como tal, se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en el lugar que sea determinado como tal por la entidad prestataria del servicio basándose en dos elementos de prueba no contradictorios de los enumerados en el artículo 24 sexies del Reglamento de Ejecución de la UE y, que se exponen a continuación:
- La dirección de facturación del cliente;
- Los datos bancarios, como el lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco;
- Los detalles de registro de los medios de transporte alquilados por el cliente, cuando el registro sea necesario;
- Otra información relevante desde el punto de vista comercial.
Asimismo, se expone en la citada Consulta que la duración de la tenencia o del uso continuado de un medio de transporte objeto de arrendamiento a corto o largo plazo se determina tomando como base el contrato celebrado entre las partes.
A mayor abundamiento la Administración indica que en aquellos casos en que se contrató un arrendamiento a largo plazo y se proceda a la devolución del vehículo dentro de los treinta primeros días, sin que ello conlleve devolución de importe alguno por parte de la entidad prestataria del servicio, ni modificación contractual, en principio no cambiará la condición del contrato de arrendamiento como a largo plazo, sin perjuicio de la existencia de cualquier instrumento de hecho o de derecho que permita determinar la duración efectiva de la tenencia o del uso.
Finalmente, en relación con la intervención de mayoristas del sector no establecidos, en el territorio de aplicación del Impuesto, en el alquiler de vehículos, la Administración deduce, según los datos proporcionados por la entidad consultante, que se tratan de servicios de mediación en nombre y por cuenta de la entidad española prestataria del servicio de arrendamiento. Por ello, la entidad mayorista no se entenderá como destinataria del servicio de alquiler, sino que se entenderá que presta un servicio de mediación a la entidad española prestataria el cual estará sujeto en el territorio de aplicación del Impuesto.