Separación del socio y liquidación de sus participaciones.
El Tribunal Supremo ha dictado, en fecha 18 de abril de 2023, una sentencia (STS 1485/2023) que resuelve el tratamiento que debe darse a las participaciones de un socio que desea ejercer su derecho de separación, así como la manera en que se realizará la devolución del importe depositado -con efecto previsor- ante una potencial e inminente ampliación de capital.
En la Junta General de una determinada sociedad se acordó la ampliación del objeto social y el aumento de capital. Dentro de las causas legales tasadas, la sustitución o ampliación sustancial del objeto social otorga, tanto los socios sin voto como aquellos que hubieren votado en contra de la misma, el derecho a separarse de la sociedad de capital.
Así las cosas, en el caso enjuiciado, el socio que había votado en contra de la ampliación del objeto social, a su vez decidió depositar una cantidad en concepto de suscripción de la ampliación de capital, para el supuesto de que su intención de separarse de la sociedad no prosperase.
Tanto la Audiencia Provincial de Cádiz como el Tribunal Supremo, en sus respectivas resoluciones, condenaron a la sociedad demandada a abonar los importes depositados por el socio para concurrir a la ampliación de capital, deduciendo los dividendos percibidos por el socio respecto a las participaciones recibidas por razón de dicho depósito.
En la sentencia aquí analizada, el Tribunal Supremo centra el núcleo del debate en la relación causal entre la aportación hecha por el socio y el lucro obtenida con ella. Argumenta que la retención de los dividendos por el socio separado tendría sentido si las suscripciones de nuevas participaciones en las distintas ampliaciones de capital se hubieran consolidado como verdaderas aportaciones. Dado que el socio ejercitó su derecho y realizó las aportaciones ad cautelam, la desinversión deberá dejar el patrimonio de éste en las mismas condiciones en que se hallaba: ni realiza el sacrificio económico que supone la aportación, ni obtiene el beneficio de la misma.
Al contrario, el socio podrá retener los dividendos percibidos por las participaciones de las que era titular con antelación al ejercicio del derecho de separación y a las sucesivas ampliaciones de capital.