Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de octubre de 2015
El pasado 1 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto C-201/14, estableciendo que las personas cuyos datos personales son objeto de transmisión y de tratamiento entre dos Administraciones Públicas de un Estado Miembro deben ser informadas previamente.
El Tribunal de apelación de Cluj (Rumanía) formuló cuestión prejudicial al Tribunal preguntando si el Derecho de la Unión Europea se opone a que una administración pública de un Estado miembro transmita datos personales a otra administración pública con vistas a su ulterior tratamiento sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.
En su sentencia, el Tribunal establece que con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y sin perjuicio de las excepciones correspondientes, todo tratamiento de datos personales debe ser conforme con los principios relativos a la calidad de los datos y con alguno de los principios relativos a la legitimación de los datos. Además, hay que tener en cuenta que el responsable del tratamiento de los datos o su representante está sujeto a una obligación de información cuyo contenido varía en función de si los datos han sido recabados o no por el mismo interesado.
El artículo 10 de la citada Directiva hace referencia a la mencionada obligación de información y dispone que el responsable del tratamiento deberá comunicar a la persona de quien se recaben los datos información respecto la identidad del responsable del tratamiento de esos datos, los fines del tratamiento, así como cualquier otra información necesaria para garantizar un tratamiento leal de los datos, como la categoría de los datos o la existencia de derechos de acceso y rectificación.
En este sentido, el Tribunal argumenta que la exigencia de tratamiento leal de los datos personales, prevista en el artículo 6 de la Directiva, obliga a una administración pública a informar a los interesados de la transmisión de esos datos a otra administración pública para su tratamiento por ésta en su calidad de destinataria de dichos datos.
Por todo ello, el Tribunal de la Unión Europea concluye que el Derecho de la Unión Europea se opone a que dos Administraciones Públicas de un Estado Miembro se transmitan y traten datos personales sin que los interesados hayan sido previamente informados de ello.
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